Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO INCOADO por el ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.662.809 contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el n° 127, tomo 10-A Tercero. SEGUNDO: LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ MATA, venezolano, mayor de.....