En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda. En cuanto a la nulidad de las actuaciones recuerdo que esto es la apertura del juicio y se va a escuchar a la persona señalada por la defensa, lo declara Sin Lugar, en cuanto a la calificación se declara Sin Lugar, en cuanto a la Medida se acuerda el cambio de la misma y se impone una menos gravosa establecida en el art. 256 ordinal 1º del COPP consistente en un Arresto Domiciliario la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización La Mora, conjunto residencial 410, Numero de casa A2-07, La Mora, Cabudare, declara
CON LUGAR; Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL .....