En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Oficit, C.A., contra la Certificación Médica (providencia administrativa) N° 0336-2012, de fecha 16/08/2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Belkis Leopercia Coraspe Mosqueda, titular de la cédula de identidad N° 6.551.223. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Informe Complementario de fecha 26/07/2010, y el Informe Pericial Oficio N° 01651-12, de fecha 27/08/2012, dictados por la .....