La juez pasa a dejar constancia de que no obstante que la demandada, en este acto, da cumplimiento a la sentencia recaída; no se evidencia que se dé por satisfecho el pago de los honorarios fijados por este juzgado, a la experta designada Licenciada SONNY CHAM, los cuales fueron fijados en la cantidad, de 168 unidades tributarias, que se encuentren vigentes al momento del pago de los mismo. Por lo que la apoderada de la parte demandada indica, que dichos honorarios no pudieron ser incluidos en el crédito adicional con que el que se esta horrado el pago de los trabajadores demandantes. Solicitando que se oficie a la Alcaldía de Iribarren, ordenando su pago. En tal sentido, la juez ordena oficiar al referido ente ordenando la inclusión de los honorarios de la licenciada SONNY CHAM, para su pago en el presupuesto del año en curso. Por lo anteriormente señalado, la causa no se cerrara hasta tanto se efectué el pago de la experta contable. Es todo terminó y conforme firman.