En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por ambas partes cumple con los extremos de ley.
SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas naturaleza del fallo.