DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso presentado por la defensa, abogado Jimmy Centeno, en virtud que la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, conforme a los artículos 645 y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra ajusta a derecho, conforme a los Principios que rigen el Sistema de Responsabilidad Penal. La decisión recurrida cumple con todas las garantías procesales. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2016 por el Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución. Así se decide.
Regístrese, diarícese y publíquese.