III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la codemandada Proconfega, S. A., contra el auto de fecha 6 de junio de 2016, dictado por el A quo en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios sigue la ciudadana abogada Belkis Luzardo de Visbal contra la mencionada apelante y contra la sociedad de comercio Promociones Inmobiliarias Carvajal, S. A. (Proincasa), todas identificadas en autos y que se tramita en el expediente número 11.569-11 llevado por el tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Se .....