pendiente y de la sujeción estricta a los requisitos de la presunción grave del derecho reclamado y del peligro por el retardo procesal, adicionalmente se exige como requisito especial el periculum in damni, condiciones éstas que no se logran demostrar, y es por estas razones expuestas que este Tribunal NIEGA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE HACER, MODIFICAR Y/O CONSTRUIR Y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en los términos en que fueron solicitadas. Y así se decide.-
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal José Pacheco.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJP/ycl