En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada en fecha 05-02-2004, por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA MUJICA, IMELDINA DEL CARMEN ARAQUE DE RODRIGUEZ y JOSPE ORANGEL RODRIGUEZ MUJICA, contra las actuaciones realizadas por la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Consúltese al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión.