Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la Privación judicial Preventiva de Libertad que fuere dictada el 10 de junio de 2006 por la Juez de control N° 2 de este Circuito Judicial al ciudadano CHARLE ENRIQUE ANTUNEZ PEREZ, venezolano, nacido el 27-09-65, cédula de identidad N° 9361771, casado, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, comerciante, hijo de Ebanam Antúnez y Ana Perez, residenciado en carrera 09, calle 22, N° 8-90, barrio Los mangos, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas y la arboleda, bloque 3, apartamento 2-31, parroquia Jacinto Lara, municipio Mérida estado Mérida, por el delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 264 del C´doigo Orgánico Procesal penal y EN SEGUND.....