Ante la situación planteada, siendo que el presente asunto se encuentra en la fase de admisión de pruebas y fijación de la audiencia especial de evacuación de las mismas, y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador repone la causa al estado de que este tribunal de Juicio se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios promovidos por las partes y se fije la oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.-