ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda en base a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la LONNAP: PRIMERO: se ordena el traslado del sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, soltero, nacido el RESERVADO,con residencia en Carora, estado Lara, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana al Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy. Al respecto expídase las boletas respectivas y oficios, haciendo hincapié del contenido del articulo 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente establece como garantía que los adolescentes deben estar separados de los adultos cuando estén cumpliendo sanción de privación de libertad. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar ante la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, a los fines que informe sobre los hechos aco.....