En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta intentada por BERTHA CALDAS GÓMEZ, en su propio nombre y en representación de su menor hija QUIRLEY CALDAS GÓMEZ, contra el ciudadano CUSTODIO GONZÁLEZ ORTIZ, fallecido durante el curso de la causa y sustituido por sus causahabientes conocidos LUISA KARELIA GONZÁLEZ CÁRDENAS, OSIRIS GONZÁLEZ DE TIRADO e IBSEN GONZÁLEZ CÁRDENAS, todos identificados en autos, así como por sus sucesores desconocidos.
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretarí.....