Las sentencias dictadas en las querellas interdíctales de amparo a la posesión en las cuales se declara con lugar dichas acciones, se establece un deber de no hacer por parte del demandado de autos, el cual consiste en la abstención de ejercer actos perturbatorios que atenten contra el ejercicio de la posesión del querellante, dicho deber en principio no conlleva una declaratoria de ejecución por parte del tribunal, ya que la misma deriva del incumplimiento de la dispositiva del fallo por parte del perdidoso, es decir, que se evidencie en actas el hecho de que el demandado continúe ejerciendo actos perturbatorios contra la posesión del querellante, desacatando de esta manera el fallo dictado por el tribunal, debiendo en estos casos, dicho juzgado tomar las medidas conducentes para hacer cumplir su pronunciamiento.
De lo anteriormente expuesto, considera este juzgador, que en la presente causa no puede declararse la ejecución del fallo dictado, toda vez, que el Juzgado del Municipio M.....