Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara a favor del ciudadano JORGE RAFAEL URIBE debidamente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por existir un obstáculo legal como lo es la instancia de la parte agraviada y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente, haciendo mención del número de asunto de Fiscalía 13-F5-2.259-07. Notifíquese a las partes y a la victima y sus apoderadas legales, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.5 de la Ley Orgánica Especial.. Remítase en su oportunidad a.....