En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda, instaurada por al abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Julio Cesar Díaz; contra el ciudadano JESUS MARIA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.460.300, por ser IMPROCEDENTE al no encontrarse llenos los extremos de Ley, exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 410 y 411 del Código de Comercio. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes del Demandado, decretada en fecha 16/06/2009, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Se condena en 25% las costas, costos y honorarios profesionales, a la parte actora por haber resultado totalmente vencida .....