PRIMERO: Sin lugar la impugnación del poder otorgado por LUIS EUCLIDES LUCENA HERNANDEZ, a los abogados WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ, por lo tanto valida su representación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dictada en Barquisimeto, el 12 de Febrero de 2014