Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello relacionado con la demanda de nulidad propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Precomprimido, C.A., contra la providencia administrativa N° 0055-2013, de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente de investigación de accidente de trabajo N° DIC-19-IA11-0161.