Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN LA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad, incoado por la ciudadana MARÍA JESÚS BARRIOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.902, representante legal de la Sociedad Mercantil STOP BUTIQUE, C.A., asistida por el Abogado ELÍAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.655, contra el acto administrativo constituido por providencia administrativa No. 070-2013-230 de fecha 06/09/2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente No. 070-2013-06-00044. Publíquese y Regístrese.