PRIMERO: Se ordena libertad al imputado MIGUEL ANGEL SAMPAYO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de Aprehensión acordada en fecha 25 de mayo de 2015 contra el imputado de autos y líbrese oficios respectivos designando como correo especial al imputado de autos.
TERCERO: Le corresponde al Tribunal natural convocar las partes a la celebración de Juicio Oral de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez se aperture despacho.
CUARTO: Se mantienen las medidas dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones ante Taquilla de Presentación, cada Treinta (30) días.
SEXTO: Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Lara, remitiendo copias certificadas de las actas policiales de aprehensión.