DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado PAULO FAVIO CARDENAS GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.460.395, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del Artículo 6 numerales 6 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, efectuada por la Defensa Técnica. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA Nº 11 DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIA
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