-VII-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ CHÁVEZ, titular de la cédula identidad número V-24.384.632, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO CARUCI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 219.534, contra el ACTO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, del expediente N° IACPEL-ICAP-073-22, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
TERCERO: Se mantiene FIRME el Acto Administrativo del expediente N° IACPEL-ICAP-073-22, .....