De conformidad a lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que concurran dentro de cinco (5) días ante el Juez de Juicio competente; para lo cual se instruye a la secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.