III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 01 de Agosto de 2006.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente acción reivindicatoria ejercida por la ciudadana MERY YOLANDA HERNÁNDEZ de GÓMEZ, contra la ciudadana FLORA RAMONA AZUAJE GÓMEZ, ambas identificadas que versa sobre el inmueble ut supra determinado, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan en el cuerpo de esta sentencia y se dan aquí por reproducidos.
SE REVOCA la sentencia apelada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena costas del recurso a la parte demandante perdidosa......