Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Fiscal IV, del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.016.859, de 48 años de edad, natural de la Quebrada, Estado Trujillo, en fecha 09/11/57, hijo de Ramón Briceño y María mercedes González, de ocupación comerciante, en Mini abastos de Seguros propiedad de Olivar Briceño, residenciado en la Beatriz, Bloque 34, apartamento, 002, planta baja, frente al Seguro Social, Municipio Valera del Estado Trujillo, por los Delitos de Incendio y Detentación Ilícito de Arma de Blanca, previstos en los artículos 343 y 277 del Código Penal, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrecidas por el representante .....