este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal, concordado con los artículos 993 y 1023 del Código Civil, declina la competencia de la presente causa en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, a quien se ordena remitir con Oficio las presentes actuaciones, previa distribución del expediente por ante la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo. Déjese transcurrir el lapso de Regulación previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.