CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta, por la parte demandada, ciudadano Gabriel Antonio Sífuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, defensor Ad litem ciudadano Antonio José Román Rodríguez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.904.475, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, la cual se encuentra contenida en e articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena que:
1) La parte demandante deberá subsanar debidamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
2) Si la parte demandante n.....