Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA PÍA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 01 de julio de 1996, bajo el N° 25, Tomo 11-A, representada judicialmente por el ciudadano JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.354.544, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ CASSANY FERRANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.697.
2. SE CONDENA EN COSTAS con respecto a esta incidencia al oponente por haber sido totalmente vencido.
3. SIN LUGAR la demanda por PRÓRROGA LEGAL, intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CASSANY FERRANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.152.697, contra: la FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA PÍA S.R.L, inscrita en el Registro Mercan.....