En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus AUDOMARO JOSE PAREDES ALDANA, quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de septiembre de 2008 , según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo al ciudadano: HILDEMARO JOSE PAREDES TERAN, en su condición de padre del causante AUDOMARO JOSE PAREDES ALDANA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes .....