En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262.2 del COPP: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, contenida en el artículo 256.3 eiusdem, por resultar insuficiente para garantizar las resultas del proceso, a la acusada, ciudadana LENYS MARIAN FLORES ACEVEDO y al acusado, ciudadano YOSENDER ALBERTO PERNALETE, y por estar satisfechos los extremos del articulo 250, 251 numeral 2, 3 y 4 del COPP y 252.2 ibídem, les DECRETA a la acusada, ciudadana LENYS MARIAN FLORES ACEVEDO y al acusado, ciudadano YOSENDER ALBERTO PERNALETE, la medida cautelar preventiva de PRIVACION DE LIBERTAD a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese boleta de privación y remítase con oficio.
A los fines ejecuta.....