Así las cosas, quien Juzga determinó que la cantidad correspondiente a las costas procesales intimadas, es la establecida en el mandamiento de ejecución emitido por el Juez de la Ejecución, es decir la cantidad de Bs. 12.849,66, equivalente al 30% del monto de litigado, en conexión con el límite previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, monto que se encuentra definitivamente firme y deberá pagar la intimada sin derecho a retasa por haber renunciado a la misma tácitamente al no cumplir con las formalidades de Ley. Así establece.