D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor, contra el auto proferido por el A quo, en fecha 26 de Mayo de 2011.
Se REVOCA el auto objeto de la presente apelación.
Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal A quo fije nueva oportunidad a objeto de que los testigos del justificativo judicial con el que la querellante acompañó su demanda, ratifiquen ante el propio Tribunal de la causa sus declaraciones contenidas en tal justificativo; ratificación que el A quo había ordenado por auto del 23 de Mayo de 2011, con miras a la verificación de si la querellante cumplió los requisitos exigidos por el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la comprobació.....