este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora, y por cuanto la misma tiene su domicilio en la población de Sabana de Mendoza, se comisiona al Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo, y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Betijoque. Líbrese la boleta antes ordenada y Remítase con oficio al Juzgado comisionado.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Accidental
AGP/lfp*