Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Karianny Jacqueline Cuicas Franco, ya identificada, en representación de su hija contra el ciudadano Pedro Ramón Rodríguez Mejias, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al demandado a cancelar la cantidad de siete mil quinientos cincuenta bolívares (7.550,oo Bs.) por el atraso injustificado y la cantidad de novecientos seis bolívares (906,oo Bs.) por concepto de intereses por el atraso en el pago de esa cantidad, por consiguiente, el monto de la deuda total que debe cancelar el demandado es de ocho mil cuatrocientos cincuenta .....