Se Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos DIXON JAVIER GARCIA, cédula de Identidad N° V-20.667.737, y RICHARD JOSE COLMENAREZ, cédula de Identidad N° V-22.262.613, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, adicional para el imputado Richard Colmenárez.