En virtud de todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente Querella interpuesta por el ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de cedula de Identidad Nº V- 7.963.424, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 75.006, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.388.659, a quien se le confiere la condición de parte querellante, en contra de los ciudadanos ARID JIOBANY GARCIA VARGAS, ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO Y CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, domiciliado el primero en la avenida Terepaima calle tiuna quinta Mariangel Nueva Segovia Barquisimeto, el segundo en la carrera 1.....