En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano GAUDIO RONDÓN, antes identificado contra MULTISERVICIOS EL DEFIN DE MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ, representada legalmente por el ciudadano MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ, ya identificado. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.