Estando dentro del lapso legal para el pronunciamiento sobre la Accion de Amparo presentada contra la decision del Tribunal Tercero de Sustanciacion Mediacion y Ejecución del Trabajo este Tribunal en nombre de la República bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el amparo intentado por incurrir en la causal de inadmisiblidad del artículo 6 ordinales 4 y 8 de la Ley Organica de Amparo sobre Garantias y Derechos Constitucionales.