Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la por los Abogados Lina E. Dupuy R, Reina M. Franquiz G. y Cruz M. Hernandez V., defensores de los ciudadanos Americo J. Torres C., Wilkerman N. P., Eduardo K. Goyo E., Maickeill A. Riera B. y Rene A. Gimenez; contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2017 y Fundamentada en fecha 27 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Impuso la Medida Preventiva de Libertad, en virtud de que están llenos de los extremos de Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal .....