este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del código de procedimiento civil, relativo a la "existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", alegada por la representación judicial de la demandada de autos, LUZ YAIMALITH GONZALEZ PEREZ, ampliamente identificada en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión no tiene apelación. En consecuencia se advierte a las partes que la contestación a la demanda comenzara a computarse a partir del día de Despacho siguiente a la presente fecha, ello conforme el artículo 358 ordinal 3° ibídem.