En consecuencia, este Juzgado, en aras de la naturaleza jurídica del acto de audiencia preliminar en el Proceso Laboral conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), reitera lo dispuesto en el auto librado en fecha 05/03/2 025 (Folios 40 y 41, ambos folios inclusive y de este expediente), siendo que a la presente fecha 12/03/2 025 -Inclusive- se encuentra transcurriendo el sexto (6to) día hábil siguiente para que al término correspondiente al décimo (10mo.) día hábil siguiente al término de distancia fijado en la admisión de la demanda de marras de fecha 17/04/2 024 (Del folio 22 al 25, ambos folios inclusive y de este expediente), tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal la audiencia preliminar correspondiente a este expediente, a las 10:00 a. m. ASÍ SE DECLARA.-