Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES; dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Una vez conste en autos la cancelación del monto pendiente. Emítase copias a las partes.