OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo, se mantiene la precalificación fiscal del Ministerio para DENNI JOSE BLANCO CORDERO distribución ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y psicotrópica en pequeñas cantidades, previsto e sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1º ambos de la Ley Org.....