DISPOSITIVO
PRIMERO: Niega la medida de protección solicitada a su favor, por los ciudadanos CARLOS RODOLFO ALVAREZ, EUDO ENRIQUE LEAL R., MATIAS RONDÓN ARAUJO, JOSÉ GREGORIO TORRES, SANTANDER CASTILLO RIVERA, NERIO JOSÉ FLORES, NILL FRIAS y OTROS. SEGUNDO: Se ordena la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, por lo que se designa un equipo de cinco (05) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Bolivariana, igualmente de un equipo de cinco (05) efectivos de la Fuerza Armada Bolivariana, componente Ejercito, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida. TERCERO: Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente, a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido. C.....