este Tribunal, como quiera que el pronunciamiento que debe realizar sobre la pretensión indeterminada de cobro de bolívares, debe ser precedida de la determinación de la condición de asociados de la demandada por parte de los accionantes (acción por exclusión de asociados), considera este Tribunal que dicha competencia en materia asociativa es exclusiva y excluyente de los Tribunales de municipio, mientras se crea la jurisdicción especial conforme a la previsto en la norma antes citada, por lo que se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Tribunal de los Municipios Rafael Rancel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretar.....