Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos JOSE LUIS AGUIAR CABRITA y ESTHER MERCEDES SANTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.017.023 y 9.321.029, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 25 de octubre de 1988, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera, que actualmente se encuentra en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, que corre inserta al folio 02 del presente expediente.
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