En tal sentido, éste Tribunal ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que el presente asunto judicial sea remitido al Tribunal de la causa, a fin de que homologue el acuerdo alcanzado por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago. En consecuencia, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., y en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2010-000407, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la conciliación celebrada. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
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