En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/03/2013, el cual inadmitió la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 21/03/2013.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, admitir la apelación de fecha 22/03/2013, interpuesta por los abogados YGUARAYA CAMPOS y CARLOS DANIEL PÉREZ, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2013.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del fallo.