Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el ciudadano GAUDYS ENRIQUE ROJAS MARÍN, debidamente asistido por la abogada María de los Ángeles Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.713, contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se confirma la interlocutoria apelada.