DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO y consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: TIBISAY AMPARO TOVAR y FERMANDO MOREIRA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.569 y V-9.600.509, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, según copia certificada emanada del Registro Principal del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 503, Folio 81 fte. y 82 vto., fecha: 19/07/1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales.....